Un acto nulo en democracia
Vamos a contar mentiras, tralará. Primera mentira repetida por todos los telediarios: el Rey quita o retira a la Infanta Cristina el Ducado de Palma, concedido por don Juan Carlos a su hija en 1997 “con ocasión de su matrimonio y como prueba de mi profundo afecto y cariño”. Es mentira: Felipe VI no puede hacerlo y no lo ha hecho porque el título tiene carácter vitalicio [Artº. 6 del R. D. 1368/1987: “La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio”].
Este Real Decreto de 1987 no contempla la posibilidad de una “revocación del uso”, como es lógico y natural: un derecho vitalicio no puede ser revocado, y menos retroactivamente, o entraríamos en el reino de la arbitrariedad y la inseguridad jurídica, que es lo que acaba de ocurrir.
Solo la muerte, o la renuncia, puede revocar un título vitalicio, pero las lumbreras jurídicas de la Zarzuela se han inventado un usufructo a la inversa: como el título es personal y vitalicio, Cristina de Borbón seguirá siendo Duquesa de Palma hasta que se muera, mal que le pese a doña Leticia; pero su querido hermano se lo vacía de contenido y le deja la nuda titularidad, y lo hace con una fórmula artificiosa y retorcida: “He resuelto revocar la atribución de la facultad de usar el título de Duquesa de Palma”.
Este usufructo a la inversa (como quien tiene un piso en propiedad y no puede disponer de él porque el usufructo es de otro), además de ser un despropósito familiar –¡quién iba a pensar en 1987 que la familia real nos saldría rana!–, es un acto nulo de pleno derecho, refrendado en falso por la firma de Rajoy como Presidente del Gobierno.
En 1997 don Juan Carlos motivó doblemente la concesión del ducado a su hija: por su boda y por afecto. Sin embargo, el Real Decreto firmado ayer por don Felipe carece de motivación, lo que lo convierte en un acto nulo de pleno derecho como lo son todos los actos administrativos, sentencias judiciales y similares que nadan en la arbitrariedad. La jurisprudencia es inequívoca, pero además la ausencia de motivación en democracia, repugna al sentido común y al más elemental respeto a la Ley. Además, produce indefensión a doña Cristina, a quien asiste el derecho de impugnar una decisión arbitraria.
Si hay motivos justificados y don Felipe cree que usar el título de Duquesa de Palma causa perjuicio al interés general del Estado (que es el único interés que obliga a la monarquía, y no sus trifulcas domésticas), la Casa Real debe declarar esos motivos y no pasar de puntillas sobre las ascuas corruptas.
En democracia el Rey no está por encima de todos para dictar a su antojo actos sin motivación: muy al contrario, está obligado, Él el primero, a dar ejemplo y motivar sus actos, razonarlos, explicarlos, fundamentarlos con limpieza y claridad meridiana. Y, desde luego, tiene la misma obligación legal y democrática el Presidente del Gobierno, que responde ante los ciudadanos y sin cuya firma el R. D. carecería de validez.
Ya sé que los finos constitucionalistas salvarán el pellejo a Su Majestad; pero el acto firmado ayer por don Felipe y refrendado por Rajoy es medieval, como todo lo que rodea a esta institución decadente. Como ciudadano, me ofende este desprecio feudal a la legalidad democrática; por lo demás, lo que hagan con el título se me da una higa.
@ValentinCarrera
Documentos:
Real Decreto 1368/1987
Real Decreto 1502/1997
Real Decreto 470/2015
ebook: Mil y un tuits por amor