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Es muy probable que sean absueltos los siete concejales del PP que serán juzgados el próximo día 19, festividad de San Pedro Celestino, en plena campaña electoral. El Auto 163/2014 de la Audiencia Provincial señala el camino al letrado de la defensa, el joven Pablo Mourullo, hijo del prestigioso letrado de Calo, Gonzalo Rodríguez Mourullo, a cuyo despacho madrileño acuden en procesión todos los presuntos delincuentes gallegos de alto standing, urgidos y desahuciados.

Recordemos: la Junta de Gobierno del Concello de Santiago [en adelante, los siete concejales] aprueba el 30 de mayo de 2012 pagar el abogado al concejal de Deportes, Adrián Varela, imputado por la juez Lara de Lugo en el caso Pokemon “por tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental”. Este concejal, que no ha dimitido, exigía a Vendex despedir a una trabajadora con este argumento “su marido es sindicalista y nos está tocando los huevos”. Una perla de las muchas que constan en el sumario. Procesado, pues, por tres delitos graves que nada tienen que ver con la gestión municipal, sus compañeros de partido acuerdan pagarle el abogado con dinero público (podrían haberlo puesto de su bolsillo o hacer una colecta entre los afiliados del PP).
A partir de esa decisión, el Fiscal denuncia cinco hechos contundentes, que el Auto de la Audiencia ratifica:

1) La propuesta es presentada por el propio concejal. Adrián Varela pide a sus compañeros que el Concello le pague su abogado. Y se tramita con carácter de urgencia: “La propuesta fue presentada el mismo día en que se adoptó el acuerdo”. Era, sin duda, el asunto más urgente para la ciudad; a ese asunto privado dedicó la Junta de Gobierno media mañana y el trabajo del Secretario, al que pidieron informe y que no tendría cosa más importante que hacer aquel día que ocupar su tiempo en analizar si todos los compostelanos debemos pagar el abogado de un concejal corrupto.

2) El Informe del Secretario fue claro: para ser legal, el acuerdo debía cumplir las exigencias fijadas por el Tribunal Supremo (“exigencias conocidas por los concejales imputados por constar expresamente en el informe emitido por el Secretario”, dice el Auto). Pese a esta advertencia de ilegalidad, los siete concejales siguieron adelante con su esperpéntica decisión.

3) A mayores, subraya el Fiscal abochornado, los siete concejales acuerdan ese pago a favor de un letrado concreto, Javier Míguez: “La Junta de Gobierno crea un vínculo directo entre el Letrado designado por el Concejal y la Corporación Local”.

4) El gasto se aprueba sin partida o consignación presupuestaria y sin límite cuantitativo, lo que muestra el modo de funcionar de esta corporación y su nivel de exigencia con el dinero público, recaudado a base de tantos impuestos, recortes y sacrificios ciudadanos.

5) El acuerdo adoptado, dice la Audiencia, “omite cualquier referencia a lo informado por el Servicio Jurídico”. El fiscal habla de “voluntad torticera” y del “carácter incondicionado del acuerdo”. En resumen, no saben cómo se va a pagar ni cuánto es, y el Secretario avisa que no es legal, pero a los siete concejales les da igual, que pague el Concello.

En base a estos hechos, el Ministerio Fiscal formula acusación por prevaricación y, tras acordar la Jueza la transformación en procedimiento abreviado, que también confirma la Audiencia, la vista se celebrará la próxima semana y es ahí, en el juicio oral, donde los concejales, a quienes asiste presunción de inocencia, se limitarán a decir que no tuvieron voluntad de prevaricar y corresponde al Fiscal toda la carga de la prueba.

¿Han prevaricado estos siete concejales? El Auto enumera los cuatro requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para apreciar prevaricación. Uno, que el autor del delito sea autoridad o funcionario público, como es el caso. Dos, que la resolución dictada sea ilegal o suponga desviación de poder. La Audiencia lo confirma y añade “pero eso no es suficiente”. Tres, “que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa”: para el Fiscal y para miles de ciudadanos está claro; ya veremos qué opina la Justicia. Y cuatro, “se requiere además que la autoridad o funcionario actúe «a sabiendas» de la injusticia de la resolución que dicta”.

La Justicia es compleja, pero la reflexión es sencilla: ¡Qué difícil se lo ponen al Fiscal o a cualquiera que tenga que probar una prevaricación!

La Jueza de Instrucción, el Fiscal, la Audiencia y Juan Pueblo tienen claro que el acuerdo es ilegal, que los siete concejales prescindieron del informe jurídico del Secretario, que la propuesta “se apartó de la práctica habitual”, que se hizo con urgencia y de modo incondicionado, sin tener partida de gasto, sin límite, beneficiando a un abogado concreto, en asunto de corrupción ajeno a la gestión municipal, y que es, en fin “una resolución injusta y contraria a derecho”.

Pero el Supremo exige, además, probar el requisito subjetivo, la voluntad torticera que dice el Fiscal, que hayan actuado «a sabiendas». Si el Fiscal no consigue probarlo, y de antemano sabemos que es muy difícil probar la intención, “in dubio, pro reo”. La Audiencia lo dice con claridad al final del Auto: “La existencia de esas mismas dudas después de la celebración del juicio puede determinar la absolución, si no son disipadas y son dudas razonables”.

Hay una alta probabilidad de absolución a la que el presidente Feijóo ha decidido abrazarse desesperadamente, aludiendo a no se qué principios de Groucho Marx. Pero, no se engañe, Presidente, los hechos son los que son: el desprecio a la legalidad, la arbitrariedad y el modo de manejar el dinero público como una finca particular. Aunque el Fiscal no consiga probar el requisito último de la prevaricación, sus siete concejales están inhabilitados políticamente y, en la medida que los sostenga, Usted también. “Eppur si muove”.

@ValentinCarrera
Leer o descargar Auto de la Audiencia
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Imagen: Frasesgo.com
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